O Servizo de Bono Social Eléctrico lévase a cabo todos os mércores, de 10.00 a 12. 00 horas, no Salón de Plenos
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En el Antiguo Régimen las parroquias que forman el actual Concello de Teo formaban parte de tres jurisdicciones. Las actuales parroquias de Calo, Cacheiras, Luou, Oza, Rarís, Recesende y Reis, formaban parte de la Jurisdicción de Xiro da Rocha. Las parroquias de Bamonde, Lucí, Vilariño y Teo pertenecían la Jurisdicción de Vea. Y la parroquia de Lampai a la Jurisdicción de Quinta.
Estas tres jurisdicciones se integraban en el Señorío del Arzobispado de Santiago de Compostela.
Con la constitución de los primeros ayuntamientos en el segundo período liberal (1820-1823) la mayor parte del territorio hoy ocupado por Teo se conocía con el nombre de Oza, perteneciente al partido judicial de Sar, figurando en la repartición de la Diputación de Galicia, por entonces única. En la repartición de Quintas de 7 de julio de 1821 el Concello de Oza tenía el deber de entregar 4 hombres y en la repartición de 13 de septiembre de ese año estaba obligado a una cuota de 44.955 reales y 32 marabedíes. En la contribución de consumos de 2 de octubre de 1821 le correspondían 7.018 reales y 17 *marabedíes. La vuelta de Fernando VII al Absolutismo en octubre de 1823 supone la disolución de los ayuntamientos constitucionales y la vuelta al Antiguo Régimen.
Con la división provincial de las cuatro nuevas provincias en 1822 (Decreto LIX de las Cortes de 27 de Enero de 1822 que establece en la provincia única de Galicia cuatro nuevas provincias: A Coruña, Lugo, Ourense y Vigo) el Concello de Oza seguía formando del partido judicial de Sar pero ahora dependiente, en cuanto a imposición, de la Diputación de A Coruña, que hacía una repartición de Quintas el 27 de Julio de 1821 en el que Oza queda obligado a entregar dos hombres. En el reparto del presupuesto general de gastos para el período 1822-1823 (de 10 de diciembre de 1822) figuraba Oza con 3.470 reales y 32 marabedíes.
En la reforma judicial del año 1834, y ya con el nombre de Concello de Teo, el municipio quedó asignado el partido judicial de Padrón.
Con los proyectos de desarrollo del R.D. de 23 de Julio de 1835 (según la Ley de Reforma Administrativa promovida por Javier de Burgos donde se diseñan las provincias y Ayuntamientos que se mantienen en la actualidad), surgió una noticia división municipal. El Concello de Teo y su término son resultados de ellos figurando en el Boletín Oficial de la Provincia, número 116 de 25 de abril de 1836, que contenía las observaciones producidas contra el mismo. Así, en este proyecto el Concello de Teo contaba con una parroquia más de las que luego le serían adjudicadas en el proyecto definitivo.
Pasado el período de planteamiento de observaciones, el proyecto se llevó a la sesión de la diputación de 7 de junio de 1836 y se aprobó definitivamente, siendo publicada su constitución el 15 de agosto. Aun así no fue hasta el 13 de septiembre de ese año cuando el ayuntamiento se constituía de manera efectiva con la toma de posesión de su secretario, tal y como refleja el expediente del reparto de gastos municipales de 1836.
De este modo, el Concello de Teo quedó definitivamente integrado por 12 parroquias, perdiendo la parroquia de Rumille, que pasó al Concello de Padrón, compensando así a este último municipio por la creación del Concello de Dodro.
La relación definitiva, en lo referente al partido judicial de Padrón, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia (núm. 141 de 22 de junio de 1836) para la inmediata instalación de los ayuntamientos.